Dudas sobre la legitimidad de CEYDAS en la demanda contra la Ley de Caza
- Grupo Avui
- 17 jul
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A pesar del revuelo generado en redes sociales por la presentación de una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Caza Nº 4.841 por parte de organizaciones socio ambientales, fuentes judiciales confirmaron que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) aún no ha resuelto el fondo del planteo, y que la acción se encuentra en una etapa procesal preliminar.
La presentación fue realizada el pasado 12 de junio por organizaciones animalistas, entre ellas el Centro para el Estudio y Defensa de las Aves Silvestres (CEYDAS), donde solicitan la declaración de inconstitucionalidad de la norma vigente y una medida cautelar que suspenda la temporada de caza 2025. Sin embargo, el Procurador Adjunto del Ministerio Público Fiscal, Dr. César Ariel Cesario, dictaminó en contra de la medida cautelar y cuestionó la vía procesal elegida, señalando que no correspondía una acción declarativa para esos fines.
Además, comenzaron a surgir serias dudas sobre la legitimidad de algunas de las organizaciones firmantes, especialmente CEYDAS, que no tendría su situación formal regularizada como ONG, lo que afectaria su personería y capacidad para accionar judicialmente en representación de intereses colectivos.
Según trascendidos en ámbitos jurídicos, CEYDAS no habría presentado la documentación necesaria para tener personería jurídica vigente, lo cual podría ser tenido en cuenta por el STJER a la hora de evaluar la admisibilidad de la demanda. Esto podría restar solidez a la causa, que desde su presentación fue acompañada por una fuerte campaña mediática, pero que aún no ha sido tratada en su fondo por el tribunal.
Lo cierto es que el intento de inclusión de CEYDAS como parte demandante, pese a no estar debidamente inscripta ni contar con personería jurídica vigente, plantea dudas sobre si la organización y su equipo legal actuaron con desconocimiento o buscaron forzar su participación en el proceso sin estar formalmente habilitados. En este contexto, resulta razonable preguntarse cómo podrían tomarse con seriedad los planteos y declaraciones públicas de CEYDAS si ni siquiera cumple con los requisitos legales mínimos para su constitución formal como organización.
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